SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO II - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 26
La partida del artículo 46 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de
2002, podrá ser incrementada con el monto correspondiente al objeto 064
"Contribución a la Asistencia Médica" del programa 002 Consejo de
Educación Primaria del Inciso 25 Administración Nacional de Educación
Pública, de los maestros que perciban el beneficio del artículo 14 de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, al 31 de mayo de 2002. La
Contaduría General de la Nación adecuará los créditos. (*)