SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO III - INGRESO A LA FUNCION PUBLICA
Artículo 28
Se requerirá la previa autorización del Poder Ejecutivo para la
aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990,
así como toda causal de excepción dispuesta a la aplicación del artículo
1º de la citada ley. Dicha autorización previa no se requerirá para el
caso de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, y en el artículo 398 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 21/003 de 17/01/2003.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).