SECCION II - RACIONALIZACION DE LA ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO
Artículo 6
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la realización de los estudios
necesarios a los efectos de determinar la procedencia y conveniencia de
la eventual modificación de las disposiciones normativas referentes al
número de integrantes de los Directorios de los entes autónomos y
servicios descentralizados del Estado.
De concluir tal estudio en la conveniencia de operar modificaciones en
las normas respectivas, el Poder Ejecutivo deberá proceder a la
elaboración y remisión del correspondiente proyecto de ley. (*)