SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO VI - NORMAS GENERALES SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 66
El Poder Ejecutivo podrá autorizar convenios de flexibilización de las
normas referentes al estatuto de los funcionarios, acordado entre
organizaciones de funcionarios y empresas públicas del Estado, atendiendo
a razones de mejor servicio. (*)