SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO VI - NORMAS GENERALES SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 75
Los jefes o encargados de las reparticiones tienen el cometido de
controlar el cumplimiento del deber de asistencia y de permanencia en su
área de trabajo de los funcionarios bajo su dependencia. La omisión de
este deber será considerada falta administrativa grave. (*)