SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO VI - NORMAS GENERALES SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 76
Los funcionarios de la Administración Central que controlan la
asistencia serán responsables de que las faltas al servicio queden
debidamente documentadas y sean comunicadas a los efectos de su sanción.
Su omisión al respecto se considerará falta administrativa grave. (*)