RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 91

 Dispónese la reducción del número de agregados militares en el exterior, 
en al menos un 30% (treinta por ciento), respecto al número vigente al 30 
de junio de 2001, en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de 
la presente ley. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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