SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Dispónese la reducción del número de agregados militares en el exterior, en al menos un 30% (treinta por ciento), respecto al número vigente al 30 de junio de 2001, en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).