RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 94

 El Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias para lograr una 
efectiva racionalización y coordinación de los sistemas logísticos 
existentes en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, a fin de 
reducir los costos y maximizar la eficacia de los recursos empleados en 
el cumplimiento de los cometidos asignados al Inciso 03.

Establécese, asimismo, la necesidad de adoptar las medidas necesarias 
para coordinar y racionalizar los sistemas de enseñanza a cargo del 
Ministerio de Defensa Nacional, a fin de lograr la optimización de los 
recursos empleados, eliminando la duplicación de áreas de enseñanza, 
especialmente en los cursos de formación y capacitación correspondientes 
a las Fuerzas Armadas, propiciando la concentración de cursos afines en 
los distintos centros de enseñanza, sin perjuicio del empleo de sistemas 
de control de calidad. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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