Las Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval y las
Circulares de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval, serán publicadas en el Diario Oficial con una
antelación de 20 días hábiles de su entrada en vigor. Quedan exceptuadas
de este requisito las existentes, de las que se deberán publicar un
listado con las vigentes y la materia que abarcan.