Fíjase en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Específico a
los Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1º de noviembre
de 2002.
Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1º y 2º de la Ley Nº
17.502, de 29 de mayo de 2002. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los
préstamos con destino a la vivienda concedidos por instituciones de
intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17
de setiembre de 1982, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y
Crédito no comprendidas en el literal H) del articulo 6º del Título 10
del Texto Ordenado 1996, cuando el préstamo haya sido otorgado con
anterioridad al 30 de junio de 2002.
La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la
vigencia de la presente ley.