En los edificios construidos o a construirse en el futuro por el Banco
Hipotecario del Uruguay, por acción pública directa o coordinada, podrá
prescindirse en la escritura del reglamento de copropiedad, del control
de estar al día con el pago de la contribución inmobiliaria y el Registro
de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberá proceder a su inscripción,
sin el control de pago de dicho tributo, siempre que el escribano
autorizante del reglamento establezca en las constancias de la escritura
que no se controla el pago de la contribución inmobiliaria porque existe
deuda por ese impuesto y que ésta será prorrateada entre las unidades de
propiedad horizontal resultantes de la división.