Se extiende el régimen del Capítulo III del decreto-ley Nº 14.261, de 3
de setiembre de 1974, a los edificios construidos o a construirse en el
futuro con créditos del Banco Hipotecario del Uruguay, por acción pública
directa o coordinada. En consecuencia, se entenderá que existe propiedad
horizontal y que le serán aplicables las normas que la regulan una vez
cumplidos los requisitos establecidos en los literales A), B) y C) del
artículo 34 del decreto-ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974.