ENTES AUTONOMOS - MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1635
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Se extiende el régimen del Capítulo III del decreto-ley Nº 14.261, de 3 
de setiembre de 1974, a los edificios construidos o a construirse en el 
futuro con créditos del Banco Hipotecario del Uruguay, por acción pública 
directa o coordinada. En consecuencia, se entenderá que existe propiedad 
horizontal y que le serán aplicables las normas que la regulan una vez 
cumplidos los requisitos establecidos en los literales A), B) y C) del 
artículo 34 del decreto-ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974.
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