Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente ley, será de
aplicación inmediata a las hipotecas existentes constituidas con
anterioridad a su entrada en vigencia, quedando excluida de la misma
aquellas cuyos bienes hayan sido objeto de ejecución promovida por
terceros con anterioridad a ella o soporten algún otro gravamen de
carácter real.