Autorízase al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en US$ 258:000.000
(doscientos cincuenta y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de
América) al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), por la vía de la
subrogación de su deuda con el Banco Central del Uruguay, por concepto de
adelantos de asistencia financiera. El BHU:
A) Cancelará todos los créditos contra el Poder Ejecutivo, que se
encuentren cubiertos por previsiones de incobrabilidad en por lo menos
el 95% (noventa y cinco por ciento ).
B) Cederá al Poder Ejecutivo créditos contra el sector privado cubiertos
por previsiones de incobrabilidad en por lo menos el 95% (noventa y
cinco por ciento).
La suma de lo establecido en los literales A) y B) precedentes, no podrá
superar el importe referido en el inciso primero.
La deuda a que refiere el primer inciso del presente artículo no será
computada a los efectos de la determinación de los límites de
endeudamiento del Poder Ejecutivo.