ENTES AUTONOMOS - MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1635
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la capitalización del Banco 
Hipotecario del Uruguay hasta en US$ 125:000.000 (ciento veinticinco 
millones de dólares de los Estados Unidos de América), asumiendo la 
asistencia brindada por el Fondo de Estabilización Bancaria.
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