ENTES AUTONOMOS - MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1635
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del 
Uruguay, aceptarán los certificados de depósito emitidos de acuerdo a lo 
dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002, 
para el pago de todo o parte del precio de venta de sus inmuebles, lo que 
se efectuará por el valor nominal.

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