El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del
Uruguay, aceptarán los certificados de depósito emitidos de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002,
para el pago de todo o parte del precio de venta de sus inmuebles, lo que
se efectuará por el valor nominal.