En un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de vigencia de
la presente ley, el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) deberá acordar
con el Poder Ejecutivo y con el Banco Central del Uruguay, un proceso de
disminución de la captación de pasivos constituidos por depósitos del
público. A partir de la finalización de dicho proceso, el Banco sólo
podrá captar depósitos del público de acuerdo con lo previsto en el
literal F) del artículo 18 de la Carta Orgánica del BHU, en la redacción
dada por el artículo 1º de la presente ley.