ENTES AUTONOMOS - MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1635
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 En un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de vigencia de 
la presente ley, el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) deberá acordar 
con el Poder Ejecutivo y con el Banco Central del Uruguay, un proceso de 
disminución de la captación de pasivos constituidos por depósitos del 
público. A partir de la finalización de dicho proceso, el Banco sólo 
podrá captar depósitos del público de acuerdo con lo previsto en el 
literal F) del artículo 18 de la Carta Orgánica del BHU, en la redacción 
dada por el artículo 1º de la presente ley.
Referencias al artículo
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