Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo de Garantía, con el
1% (uno por ciento) de los recursos provenientes de la recaudación del
Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) destinado al Fondo Nacional
de Vivienda, con el objetivo de garantizar un porcentaje de los créditos
para vivienda enajenados por el Banco Hipotecario del Uruguay. Los
créditos alcanzados por la garantía antes mencionados serán los
concedidos a los segmentos socioeconómicos bajos y medios bajos de la
población. El presente porcentaje es independiente de los topes de
inversión vigentes o que puedan establecerse al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
La reglamentación establecerá las características que deberán reunir los
deudores para ser incluidos dentro de tales categorías. Tales
características deberían incluir el nivel de ingreso del núcleo familiar,
la localización, el tipo de construcción y el metraje construido.
El porcentaje garantizado de cada crédito incobrable de acuerdo a la
normativa bancocentralista alcanzado por esta operativa no podrá superar
el 20% (veinte por ciento). El total asegurado no podrá superar el 20%
(veinte por ciento) de la cartera de créditos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.