Facúltase, con carácter de excepción a las limitaciones dispuestas en el
artículo 20 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las
modificaciones introducidas por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, y en el artículo 33 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, el pase en comisión y la redistribución de funcionarios
públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
El pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el Poder
Ejecutivo a propuesta fundada de la Comisión que dirige la Unidad
Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en
comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso de
considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento
de sus cometidos.
En caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en el
escalafón, grado y denominación que correspondan según la estructura de
puestos de trabajo de la Unidad. Si la remuneración del cargo o función
de origen fuera inferior a la de destino, percibirán esta última, y si
fuera superior mantendrán la remuneración de origen con todos sus
componentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el personal de
la URSEA podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en
función de los resultados de los concursos públicos realizados al efecto,
con bases formuladas por la URSEA y en las que podrán establecerse
preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las
Administraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por esta ley.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 33.
Reglamentado por: Decreto Nº 168/004 de 20/05/2004.