Transfiérense los créditos y cargos presupuestales y recursos aprobados
por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la Unidad Ejecutora
006 "Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica" del Programa 002
"Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector
Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República" al Programa 006
"Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento",
Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua",
del mismo Inciso.
Asígnase una partida anual de $ 19.042.000 (pesos uruguayos diecinueve
millones cuarenta y dos mil) con destino a la Unidad Ejecutora 006
"Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", complementaria de la
transferida en el inciso primero de este artículo.
Esta partida anual será financiada con cargo a la tasa creada por el
artículo 17 de esta ley.
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) comunicará a
la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida
partida en Proyectos de Inversión y Gastos de Funcionamiento, a nivel de
Grupos y Objetos del Gasto.
Incorpóranse al patrimonio de la URSEA, los bienes inmuebles, muebles y
demás derechos afectados a la actual Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica (UREE). La URSEA tomará a su cargo todas las deudas y
obligaciones contraídas por dicho organismo así como sus servicios,
recibiendo los fondos o recursos afectados a los mismos.