En el marco de las competencias asignadas a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción:
A) El incumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación
de actividades reguladas por la URSEA.
B) La contravención a las regulaciones vinculadas a la seguridad y
calidad de los productos, los servicios, los materiales,
instalaciones, dispositivos y equipamientos.
C) El incumplimiento a las reglas de derecho y normas técnicas
aplicables por parte de los operadores públicos y privados,
prestadores de los diversos servicios.
D) El incumplimiento de las reglas generales e instrucciones
particulares dispuestas por la URSEA, atinentes al funcionamiento
de los servicios y actividades reguladas.
E) El incumplimiento de las normas y procedimientos aplicables a
equipamientos y otros productos.
F) La contravención a las normas y procedimientos técnicos de medición
y facturación de los consumos, control y uso de medidores y otros
mecanismos, y reconexión de suministro.
G) El incumplimiento a las reglas y patrones industriales que aseguren
el libre acceso a las redes de los agentes, así como el correcto y
seguro funcionamiento de las conexiones.
H) El incumplimiento de las resoluciones de la URSEA en materia de
reclamos y denuncias de usuarios y consumidores, así como de las
reglas tutelares de sus derechos.
I) La contravención a las reglas de la promoción y defensa de la
competencia.
J) El incumplimiento a los requerimientos de información necesaria
para el cumplimiento de los cometidos de la URSEA.
K) El entorpecimiento a la labor de contralor de la URSEA.
Todo otro incumplimiento a las reglas de derecho que rijan los
servicios, actividades, equipamientos, instalaciones y productos
sujetos a la competencia de la URSEA. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 43.