Los integrantes del Directorio no podrán tener vinculación profesional -directa o indirecta- con Directores, Síndicos o personal gerencial de operadores alcanzados por la competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 246.
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 41 (cambia denominación:
"Comisión Directora" por "Directorio").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 8.