Son atribuciones del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), las siguientes:
A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo.
B) Aprobar las reglamentaciones necesarias para la organización y funcionamiento del organismo, así como su estructura organizativa.
C) Designar, promover, trasladar, cesar o destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal, de acuerdo a la normativa vigente.
D) Adquirir, gravar, enajenar y realizar todo otro acto jurídico necesario sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.
E) En general realizar todos los actos que corresponda y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración, con arreglo a los cometidos de la URSEA.
El Presidente del Directorio podrá adoptar las medidas urgentes cuando fueren imprescindibles e impostergables, dando cuenta al Directorio en la primera sesión a realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adopción de la medida y estándose a lo que este resuelva.
En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente.
Los miembros del Directorio deberán velar por el respeto a la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos, en el dictado de sus resoluciones.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 716.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 247.
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 41 (cambia denominación:
"Comisión Directora" por "Directorio").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 9.