Encomiéndase al Poder Ejecutivo a efectuar, al momento de depositar el
instrumento de ratificación de la República al Quinto Protocolo Anexo al
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, la siguiente declaración:
"La República Oriental del Uruguay entiende que los Seguros de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulados por la Ley Nº 16.074,
de 10 de octubre de 1989, se encuentran comprendidos en el inciso ii) del
apartado b) del Párrafo 1 del Anexo sobre Servicios Financieros y por
tanto están exceptuados del alcance del Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios".
BATLLE - DIDIER OPERTTI - DANIEL BORRELLI - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY -
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA -
SAUL IRURETA