REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDIOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE. PRORROGA
Prorrógase en doscientos diez días corridos, el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002,
a partir del vencimiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº
17.525, de 5 de agosto de 2002.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY