El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y
su reglamentación dará lugar a la aplicación plena al exportador de las
medidas previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996. Las sanciones previstas en esta ley son sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 351 del Código Penal, cuando corresponda.(*)