Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer reglamentariamente la
realización de adelantos a los productores, industriales y exportadores,
estableciendo:
a) los criterios objetivos para la determinación del importe de los
adelantos;
b) el tratamiento a aplicar a los productores o industriales sin
antecedentes en la actividad;
c) el orden de prioridad en que los adelantos serán aplicados al pago de
las deudas de los beneficiarios;
d) el régimen de los pagos de libre disponibilidad; y
e) en general todos los aspectos relativos a su régimen.
Los beneficiarios del Fondo serán responsables individualmente de las
obligaciones que deriven de los beneficios efectivamente recibidos.
En el caso de que los beneficiarios reciban adelantos de sus futuras
retenciones por parte del Fondo, éstos deberán ser reembolsados
individualmente por cada beneficiario. Este reembolso será realizado a
partir de las retenciones correspondientes a las exportaciones. En caso
de que dichas retenciones no resultaren suficientes, será de cargo de
cada beneficiario la cancelación de los saldos remanentes.
Sin perjuicio de ello, el sistema será subsidiaria y solidariamente
responsable en garantizar la recuperación de los recursos en la forma
acordada, en el caso de que éstos fueran adelantados.
Las retenciones que excedan el cumplimiento de las obligaciones
contraídas serán devueltas a los beneficiarios.
La reglamentación podrá permitir a los nuevos productores, industriales o
exportadores acceder a adelantos con cargo al Fondo. El Poder Ejecutivo
podrá exigir la constitución de garantías como requisito previo al
otorgamiento de estos adelantos. En estos casos, el adelanto se efectuará
una vez finalizada la comercialización de la primer cosecha.