CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 11/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 134
Reglamentada por:
      Decreto Nº 366/016 de 21/11/2016,
      Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013,
      Decreto Nº 64/006 de 03/03/2006,
      Decreto Nº 392/003 de 26/09/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer reglamentariamente la 
realización de adelantos a los productores, industriales y exportadores, 
estableciendo:

a) los criterios objetivos para la determinación del importe de los 
   adelantos;

b) el tratamiento a aplicar a los productores o industriales sin 
   antecedentes en la actividad;

c) el orden de prioridad en que los adelantos serán aplicados al pago de
   las deudas de los beneficiarios;

d) el régimen de los pagos de libre disponibilidad; y

e) en general todos los aspectos relativos a su régimen.

Los beneficiarios del Fondo serán responsables individualmente de las 
obligaciones que deriven de los beneficios efectivamente recibidos.

En el caso de que los beneficiarios reciban adelantos de sus futuras 
retenciones por parte del Fondo, éstos deberán ser reembolsados 
individualmente por cada beneficiario. Este reembolso será realizado a 
partir de las retenciones correspondientes a las exportaciones. En caso 
de que dichas retenciones no resultaren suficientes, será de cargo de 
cada beneficiario la cancelación de los saldos remanentes.

Sin perjuicio de ello, el sistema será subsidiaria y solidariamente 
responsable en garantizar la recuperación de los recursos en la forma 
acordada, en el caso de que éstos fueran adelantados.
Las retenciones que excedan el cumplimiento de las obligaciones 
contraídas serán devueltas a los beneficiarios.

La reglamentación podrá permitir a los nuevos productores, industriales o 
exportadores acceder a adelantos con cargo al Fondo. El Poder Ejecutivo 
podrá exigir la constitución de garantías como requisito previo al 
otorgamiento de estos adelantos. En estos casos, el adelanto se efectuará 
una vez finalizada la comercialización de la primer cosecha.
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