Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el
contralor que asegure el cumplimiento de los objetivos y de las
obligaciones previstas en la presente ley y la aplicación de las
sanciones establecidas en los artículos siguientes, en el marco de sus
respectivas competencias.
Créase una Comisión de Contralor del Fondo, integrada por un
representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la
presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un
representante de la industria molinera exportadora y un representante de
los productores. Estos dos últimos serán designados por el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de las respectivas gremiales. (*)