CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 11/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 134
Reglamentada por:
      Decreto Nº 366/016 de 21/11/2016,
      Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013,
      Decreto Nº 64/006 de 03/03/2006,
      Decreto Nº 392/003 de 26/09/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Si se comprobara que la retención realizada a las exportaciones fuera 
inferior a la correspondiente, el exportador deberá pagar las retenciones 
que deberían haberse efectuado, más una multa del 100% (cien por ciento) 
de las retenciones no realizadas, más un recargo mensual calculado en la 
misma forma que los recargos por mora del artículo 94 del Código 
Tributario. Estos pagos serán independientes de las sanciones aduaneras o 
de otro tipo que pudieran resultar igualmente aplicables al exportador o 
a terceros.

Si los activos del Fondo hubieran sido cedidos, afectados en garantía o 
securitizados, la retención, la multa y los recargos serán abonados al 
cesionario o beneficiario de la garantía o securitización. La liquidación 
de la retención, la multa y los recargos constituirá título ejecutivo. El 
Poder Ejecutivo podrá exonerar por vía reglamentaria de la aplicación de 
la multa, cuando el incumplimiento se hubiera tornado inevitable por 
causas objetivas y ajenas al control del exportador. (*)
Ayuda