Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los intereses de los
préstamos con destino a la vivienda concedidos por los contribuyentes del
Impuesto a los Activos a las Empresas Bancarias (IMABA) cuya actividad
habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las
ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros,
cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de
2002.
La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la
vigencia de la presente ley.