Comunicación.- Los Jueces, al decretar el trámite de ejecución de
deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en moneda
extranjera (artículo 354 del Código General del Proceso), deberán
disponer en el mismo acto la comunicación al Area de Defensa del
Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía
y Finanzas. La presente disposición regirá hasta el 31 de diciembre de
2004.
Los Juzgados respectivos que hayan decretado ejecuciones en los términos
previstos por el inciso anterior, con anterioridad a la fecha de vigencia
de esta ley, siempre que el proceso de ejecución esté actualmente en
curso, deberán remitir copia de tales decretos en un plazo perentorio de
quince días corridos contados desde la vigencia de la presente,
acompañados de una breve información sumaria sobre el estado actual del
proceso judicial.