LEY DE CREACION DEL COMISIONADO PARLAMENTARIO




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 410

Artículo 15

 El Comisionado Parlamentario será designado por la Asamblea General, en 
reunión conjunta de ambas Cámaras, requiriéndose el voto conforme de los 
tres quintos de sus componentes y ante la misma tomará posesión de su 
cargo, prestando juramento de desempeñarle debidamente.

Su dotación será fijada por la Asamblea General en la oportunidad de 
designarle.
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