El Comisionado Parlamentario será designado por la Asamblea General, en
reunión conjunta de ambas Cámaras, requiriéndose el voto conforme de los
tres quintos de sus componentes y ante la misma tomará posesión de su
cargo, prestando juramento de desempeñarle debidamente.
Su dotación será fijada por la Asamblea General en la oportunidad de
designarle.