PRESTACION DIRECTA DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO A SUS FUNCIONARIOS. DEROGACION ART. 22 DE LA LEY 17.556




Promulgación: 04/10/2003
Publicación: 13/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 642

Artículo 2

 Dispónese que los organismos comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República podrán continuar con la prestación directa 
de sus servicios médicos asistenciales y odontológicos propios, 
destinados a brindar asistencia solamente a sus funcionarios y a ex 
funcionarios en el caso de corresponder a algún organismo que en la 
actualidad los esté asistiendo, debiendo alinear los costos de la 
prestación de dichos servicios al importe que paga el Banco de Previsión 
Social por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos 
en las instituciones de asistencia médica colectiva.

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