Dispónese que los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República podrán continuar con la prestación directa
de sus servicios médicos asistenciales y odontológicos propios,
destinados a brindar asistencia solamente a sus funcionarios y a ex
funcionarios en el caso de corresponder a algún organismo que en la
actualidad los esté asistiendo, debiendo alinear los costos de la
prestación de dichos servicios al importe que paga el Banco de Previsión
Social por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos
en las instituciones de asistencia médica colectiva.