AUTORIZACION AL INAME LA CONTRATACION DE FUNCIONARIOS EVENTUALES O ZAFRALES




Promulgación: 20/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 693

Artículo 1

   Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME) a contratar a todos 
aquellos funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en dichas 
condiciones en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de conformidad 
con el artículo 613 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del 
Servicio Civil reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a 
partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las condiciones de 
contratación.

Artículo 3

 Para las designaciones referidas en la presente norma no regirán las 
disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de 
abril de 1995, y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996.

Artículo 4

 Las contrataciones de funcionarios eventuales o zafrales no implicarán 
bajo ningún concepto, incremento de costo.

Artículo 5

 La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su 
promulgación.

HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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