(Aplicación).- Cuando en la sentencia no se resolviera otorgar la
libertad (artículo 326 del Código del Proceso Penal) podrá imponerse la
sustitutiva que corresponde siempre que la pena a recaer no supere los
tres años de penitenciaría. No se sustituirá la pena a reincidentes o a
habituales.
En tales casos el Juez, al determinar la pena, establecerá el valor
del día-multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta ley.
Si al quedar ejecutoriada la sentencia el condenado no se hallase en
prisión preventiva se suspenderá su reintegro a la cárcel, procediéndose
como lo prescribe el artículo 327 del Código del Proceso Penal.