MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL. PRISION PREVENTIVA DEL PROCESADO PRIMARIO. FALTAS O DELITOS PENADOS CON MULTA, SUSPENSION O INHABILITACION




Promulgación: 26/12/2003
Publicación: 07/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1672
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   (Aplicación).- Cuando en la sentencia no se resolviera otorgar la 
libertad (artículo 326 del Código del Proceso Penal) podrá imponerse la 
sustitutiva que corresponde siempre que la pena a recaer no supere los 
tres años de penitenciaría. No se sustituirá la pena a reincidentes o a 
habituales.
   En tales casos el Juez, al determinar la pena, establecerá el valor 
del día-multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta ley.
   Si al quedar ejecutoriada la sentencia el condenado no se hallase en 
prisión preventiva se suspenderá su reintegro a la cárcel, procediéndose 
como lo prescribe el artículo 327 del Código del Proceso Penal.
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