MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL. PRISION PREVENTIVA DEL PROCESADO PRIMARIO. FALTAS O DELITOS PENADOS CON MULTA, SUSPENSION O INHABILITACION




Promulgación: 26/12/2003
Publicación: 07/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1672
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión se concederá al 
encausado la suspensión condicional de la pena (artículo 126 del Código 
Penal), siempre que se tratare de un primario que haya sido procesado sin 
prisión o con las medidas sustitutivas previstas en esta ley y las haya 
cumplido, salvo la existencia de causa grave debidamente fundada.
   Si la sentencia impusiere una pena de hasta tres años de penitenciaría
el Juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena, atendiendo los requisitos del inciso anterior y previo informe del Instituto Técnico 
Forense, fundando su decisión.
   En ambos casos el plazo de vigilancia por la autoridad será de un año.
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