Cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión se concederá al
encausado la suspensión condicional de la pena (artículo 126 del Código
Penal), siempre que se tratare de un primario que haya sido procesado sin
prisión o con las medidas sustitutivas previstas en esta ley y las haya
cumplido, salvo la existencia de causa grave debidamente fundada.
Si la sentencia impusiere una pena de hasta tres años de penitenciaría
el Juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena, atendiendo los requisitos del inciso anterior y previo informe del Instituto Técnico
Forense, fundando su decisión.
En ambos casos el plazo de vigilancia por la autoridad será de un año.