Si cumplido lo establecido en el artículo 327 del Código del Proceso
Penal, no se resolviese otorgarle la libertad condicional, la pena se
liquidará a razón de un día-multa por cada día de pena, descontándose los
días de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas
sustitutivas computadas como lo dispone el artículo 7º de esta ley,
ejecutándose en la forma establecida en el artículo 337 del Código del
Proceso Penal.
Si se trata de la pena sustitutiva del literal B) del artículo 3º de
esta ley, se descontará el tiempo que hubiese estado privado de conducir
durante el proceso.