MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL. PRISION PREVENTIVA DEL PROCESADO PRIMARIO. FALTAS O DELITOS PENADOS CON MULTA, SUSPENSION O INHABILITACION




Promulgación: 26/12/2003
Publicación: 07/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1672
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   En los casos de libertad condicional (artículos 131 del Código Penal y
327 del Código del Proceso Penal), el término de vigilancia de la 
autoridad será de tres años y podrá ser reducido hasta dos por el Juez de 
ejecución, de oficio o a pedido del condenado.
   Lo dispuesto precedentemente será aplicable a las condenas en que 
penda el término de vigilancia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
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