En los casos de libertad condicional (artículos 131 del Código Penal y
327 del Código del Proceso Penal), el término de vigilancia de la
autoridad será de tres años y podrá ser reducido hasta dos por el Juez de
ejecución, de oficio o a pedido del condenado.
Lo dispuesto precedentemente será aplicable a las condenas en que
penda el término de vigilancia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.