(Disposición transitoria).- Los procesados con prisión, en los casos
en que sea presumible que no ha de recaer pena de penitenciaría, y que a
la fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan sido excarcelados
provisionalmente, pueden solicitar que la prisión preventiva les sea
sustituida por alguna o algunas de las medidas previstas en la presente
ley, lo que se tramitará en la forma y plazos del incidente
excarcelatorio, siendo la decisión pasible de los mismos recursos.
A efectos de la determinación de la gravedad de la medida se tomará en
cuenta el lapso de prisión sufrido.