Reglamentada por: Decreto Nº 184/004 de 03/06/2004.
Artículo 3
Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a efectuar el comiso
de las bebidas fabricadas en el país no incluidas en la nómina cuya marca
corresponda a empresas autorizadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tenencia de
bebidas en infracción ya sea por parte de la empresa fabricante, sus
distribuidores, transportistas o quienes las enajenen al público,
determinará, tomando en consideración la gravedad de la situación
constatada la aplicación de:
A) Amonestación.
B) Multa de hasta cien veces el Impuesto Específico Interno (IMESI) que
correspondería aplicar a una bebida similar a aquella respecto a la
que se constató la infracción.