Reglamentada por: Decreto Nº 184/004 de 03/06/2004.
Artículo 4
Las empresas fabricantes de bebidas en actividad a la fecha de la
sanción de la presente ley, dispondrán de un plazo de noventa (90) días,
contados a partir del siguiente a la publicación en el Diario Oficial del
decreto que la reglamenta, para ajustarse a los requerimientos legales.