APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO VI - FONDOS DE AHORRO COMPLEMENTARIOS

Artículo 108

 (Ahorros voluntarios).- La Caja queda facultada para actuar como agente 
recaudador de ahorros voluntarios de sus afiliados destinados a fondos de 
ahorros previsionales radicados en el país, incluidos los administrados 
por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, o a la 
contratación de seguros de retiros en empresas aseguradoras habilitadas 
al efecto. En estos casos la Caja podrá percibir una comisión por 
recaudación y convenir con los empleadores de sus afiliados la forma de 
retención de esos ahorros voluntarios en forma similar a la establecida 
en la Ley Nº 15.890 de 27 de agosto de 1987, modificativas y 
concordantes.
La comisión estará exonerada del impuesto al valor agregado del Título 10 
del Texto Ordenado de 1996 y del impuesto a las comisiones regulado en el 
Título 17 del Texto Ordenado de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
Referencias al artículo
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