APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DE LOS SERVICIOS
CAPITULO II - PRUEBA DE LOS SERVICIOS

Artículo 113

 (Presunción por pago regular de aportes).- Sin perjuicio de lo expresado 
en el artículo precedente, el pago regular de los aportes, operará como 
una presunción favorable al cómputo de la actividad, que sólo podrá ser 
desestimada por resolución fundada del Directorio.
Se considera que existe cumplimiento regular del pago de aportes por 
parte de los afiliados a la Caja respecto del año civil anterior a aquel 
que obtuvo el certificado a que se refiere el artículo 124 de esta ley, o 
estuvo en condiciones de obtenerlo. Tratándose de períodos de extensión 
menor al año, se entenderá que hubo regularidad de pagos toda vez que la 
cancelación de aportes respectivos se hubiera efectuado dentro del año a 
tomar en consideración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
Ayuda