TITULO VII - DE LOS SERVICIOS CAPITULO II - PRUEBA DE LOS SERVICIOS
Artículo 113
(Presunción por pago regular de aportes).- Sin perjuicio de lo expresado
en el artículo precedente, el pago regular de los aportes, operará como
una presunción favorable al cómputo de la actividad, que sólo podrá ser
desestimada por resolución fundada del Directorio.
Se considera que existe cumplimiento regular del pago de aportes por
parte de los afiliados a la Caja respecto del año civil anterior a aquel
que obtuvo el certificado a que se refiere el artículo 124 de esta ley, o
estuvo en condiciones de obtenerlo. Tratándose de períodos de extensión
menor al año, se entenderá que hubo regularidad de pagos toda vez que la
cancelación de aportes respectivos se hubiera efectuado dentro del año a
tomar en consideración. (*)