APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DEL GOCE DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO I - DE LA INICIACION DEL PAGO

Artículo 117

 (Inicio del pago).- Los haberes de pasividad se devengarán a partir del 
cese de actividad, o en su caso, de la configuración de la causal 
correspondiente, siempre que la solicitud se formule dentro de los ciento 
ochenta días de producido el hecho determinante.
Si la solicitud se formula vencido dicho plazo, los haberes se devengarán 
desde la fecha en que se realice aquélla. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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