TITULO VIII - DEL GOCE DE LAS PRESTACIONES CAPITULO I - DE LA INICIACION DEL PAGO
Artículo 117
(Inicio del pago).- Los haberes de pasividad se devengarán a partir del
cese de actividad, o en su caso, de la configuración de la causal
correspondiente, siempre que la solicitud se formule dentro de los ciento
ochenta días de producido el hecho determinante.
Si la solicitud se formula vencido dicho plazo, los haberes se devengarán
desde la fecha en que se realice aquélla. (*)