APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DEL GOCE DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - INCOMPATIBILIDADES

Artículo 120

 (Presunción, prueba para la exclusión y excepciones).- En el caso de 
tratarse de cargo desempeñado en el sector público, la incompatibilidad 
se presumirá si aquél pertenece al escalafón profesional.
En el caso de que el cargo perteneciera a otros escalafones, se requerirá 
prueba para admitir la exclusión del carácter profesional.
Se exceptúa de las incompatibilidades indicadas, el ejercicio de 
actividad docente en institutos de enseñanza oficiales o habilitados y el 
desempeño de cargos electivos o políticos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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