TITULO VIII - DEL GOCE DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - INCOMPATIBILIDADES
Artículo 120
(Presunción, prueba para la exclusión y excepciones).- En el caso de
tratarse de cargo desempeñado en el sector público, la incompatibilidad
se presumirá si aquél pertenece al escalafón profesional.
En el caso de que el cargo perteneciera a otros escalafones, se requerirá
prueba para admitir la exclusión del carácter profesional.
Se exceptúa de las incompatibilidades indicadas, el ejercicio de
actividad docente en institutos de enseñanza oficiales o habilitados y el
desempeño de cargos electivos o políticos. (*)