APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 123

   (Condiciones para recibir prestaciones).- Para recibir
   cualquier prestación de parte de la Caja, se requiere que haya
   existido cotización efectiva y estar al día con las contribuciones
   establecidas a favor de ésta, por todos los servicios, así como el
   cumplimiento regular de las obligaciones para con ella.

   Se considera que un afiliado se encuentra al día en el pago de sus
   obligaciones cuando no registra atrasos mayores a 90 (noventa) días,
   salvo para el caso del artículo 118 de esta ley, en el que la
   exigencia no admite ningún plazo de gracia.

   Los afiliados que refinancien sus adeudos no podrán entrar en goce de
   ninguno de los beneficios que otorga la Caja, salvo el caso de
   subsidio por incapacidad temporal, maternidad, adopción y el subsidio
   por incapacidad no definitiva, sin que medie previamente la
   cancelación de la totalidad de las cuotas así como toda otra
   obligación para con la Caja. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 123.
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