TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 123
(Condiciones para recibir prestaciones).- Para recibir
cualquier prestación de parte de la Caja, se requiere que haya
existido cotización efectiva y estar al día con las contribuciones
establecidas a favor de ésta, por todos los servicios, así como el
cumplimiento regular de las obligaciones para con ella.
Se considera que un afiliado se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones cuando no registra atrasos mayores a 90 (noventa) días,
salvo para el caso del artículo 118 de esta ley, en el que la
exigencia no admite ningún plazo de gracia.
Los afiliados que refinancien sus adeudos no podrán entrar en goce de
ninguno de los beneficios que otorga la Caja, salvo el caso de
subsidio por incapacidad temporal, maternidad, adopción y el subsidio
por incapacidad no definitiva, sin que medie previamente la
cancelación de la totalidad de las cuotas así como toda otra
obligación para con la Caja. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo:152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 123.