TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 123
(Condiciones para recibir prestaciones).- Para recibir cualquier
prestación de parte de la Caja, se requiere que haya existido cotización
efectiva y estar al día con las contribuciones establecidas a favor de
ésta, por todos los servicios, así como el cumplimiento regular de las
obligaciones para con ella.
Se considera que un afiliado se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones cuando no registra atrasos mayores a 90 (noventa) días,
salvo para el caso del artículo 118 de esta ley, en el que la exigencia
no admite ningún plazo de gracia.
Los afiliados que refinancien sus adeudos no podrán entrar en goce de
ninguno de los beneficios que otorga la Caja, salvo el caso de subsidio
por incapacidad temporal y gravidez y el subsidio por incapacidad no
definitiva, sin que medie previamente la cancelación de la totalidad de
las cuotas así como toda otra obligación para con la Caja. (*)