APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 123

 (Condiciones para recibir prestaciones).- Para recibir cualquier 
prestación de parte de la Caja, se requiere que haya existido cotización 
efectiva y estar al día con las contribuciones establecidas a favor de 
ésta, por todos los servicios, así como el cumplimiento regular de las 
obligaciones para con ella.
Se considera que un afiliado se encuentra al día en el pago de sus 
obligaciones cuando no registra atrasos mayores a 90 (noventa) días, 
salvo para el caso del artículo 118 de esta ley, en el que la exigencia 
no admite ningún plazo de gracia.
Los afiliados que refinancien sus adeudos no podrán entrar en goce de 
ninguno de los beneficios que otorga la Caja, salvo el caso de subsidio 
por incapacidad temporal y gravidez y el subsidio por incapacidad no 
definitiva, sin que medie previamente la cancelación de la totalidad de 
las cuotas así como toda otra obligación para con la Caja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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