TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 127
(Regímenes de cancelación de adeudos).- Compete al Directorio establecer
regímenes de cancelación de adeudos generados por aportes, que aseguren
convenientemente los servicios de amortización e interés y la
actualización del monto adeudado. (*)