TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 128
(Embargos y retenciones).- Las jubilaciones y pensiones servidas por la
Caja son inalienables e inembargables, salvo lo establecido en este
artículo y en las normas legales dictadas sobre esta materia.
La Caja podrá ordenar la retención de hasta el 30% (treinta por ciento)
de los sueldos y/o honorarios que perciban los profesionales afiliados,
tanto en la función pública como en la privada, así como retener hasta
igual límite del monto nominal de la pasividad, a los efectos de hacer
efectivos los créditos que tuviere contra los afiliados y pensionistas. (*)