TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 129
(Caducidad de créditos contra la Caja).- Los créditos que los afiliados
puedan tener contra la Caja, cualquiera fuera su naturaleza, provenientes
de la aplicación de esta ley, caducarán de pleno derecho a los cuatro
años contados de la fecha en que pudieron ser exigibles.
Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá
hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado
en vía administrativa o jurisdiccional. (*)