TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 131
(Ajustes de referencias monetarias).- Las referencias monetarias
mencionadas en la presente ley, están expresadas en valores al 1º de
enero de 2000, y se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente
ley, y en los casos no previstos, por la variación del Indice Medio de
Salarios. (*)